Actividades extraescolares

La oferta de las actividades extraescolares para el curso 2016/2017 es la siguiente:

  • Educación Infantil, Ballet. Los lunes a partir de las 16:45. 20 euros/mes. Monitora: Marta Parejo Guerrero.
  • Educación Primaria, Zunba. Los miércoles a partir de las 16:00. 20 euros/mes. Monitora: Marta Parejo Guerrero.

Objetivos, diseño y seguimiento de las actividades educativas extraescolares, deportivas y culturales

  1. Toda actividad extraescolar cultural o deportiva organizada y gestionada por la Cooperativa ZUBI ZAHARRA S.COOP, junto con la AMPA, tiene como objetivos completar su acción educativa para promover la formación integral de sus alumnos/as y el mejor logro de los contenidos de su Proyecto Educativo y de los objetivos de sus planes.
  2. Teniendo en cuenta el carácter y proyecto lingüístico de la Cooperativa, el área de actividades extraescolares constituye un ámbito de especial importancia para el aprendizaje y extensión del Euskara. El Euskara será la lengua empleada por todos/as los entrenadores/as, monitores/as y responsables intervinientes en las mismas, que promoverán además la extensión del aprendizaje y uso por los alumnos y alumnas, contando, cuando sea necesario, con la colaboración coordinada del Equipo de Profesorado Específico y de Educación Física de la Cooperativa, a través del Equipo Directivo.

Y en consecuencia, los contenidos y objetivos en relación al Euskara serán apartados relevantes de la programación anual de cada sección y equipo, de sus objetivos e indicadores de seguimiento, así como de la evaluación de la evolución de cada alumno y alumna en dicha actividad y de su información a las familias, en los formatos y soportes que la Cooperativa disponga.

  1. Tanto en las actividades organizadas directamente como en las promovidas y contratadas o convenidas con terceros, la Cooperativa ZUBI ZAHARRA trata de satisfacer las solicitudes de participación de todos los alumnos/as y socios/as, en su caso, en cualquiera de las actividades ofertadas, sin excluir a ningún interesado o interesada por no estar en la elite de la misma, siempre que esté comprometido en su desarrollo y dentro de las pautas establecidas y de los valores educativos de la Cooperativa. Por ello el Consejo Rector, con la colaboración de la Dirección y del responsable de las actividades extraescolares, elaborará unas directrices con criterios objetivos para garantizar la participación de todos y todas, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones de asistencia, se esfuercen en cooperar en el equipo y superarse, y cumplan con los demás deberes. Esta participación tenderá a ser igualitaria; pero flexible, sobre todo, en los primeros niveles de Educación Primaria. En Secundaria empezará a depender también de las facultades y competencias de los jugadores/as; pero en ningún caso será privado del derecho a haber participado, al menos en un tercio del tiempo de competición, en los niveles de cadetes o similares, y de un 25 %, en el de juveniles. El entrenadores/as y el monitores/as serán informados de estos criterios y se les facilitarán los soportes para facilitar la recogida de datos sistemática y homogénea, y su evaluación en los seguimientos trimestrales.
  2. Junto con el coordinador/a de actividades extraescolares y el equipo directivo, la Dirección preparará el avance del plan general anual de actividades extraescolares, la programación general coordinada de las mismas actividades extraescolares, las directrices y objetivos generales de los planes de las secciones  y cuantos criterios consideren oportunos para su adecuada coordinación en los planes y objetivos generales de la Cooperativa. El análisis de los resultados y la evaluación grado de cumplimiento de los objetivos del plan de actividades extraescolares deportivas y culturales, y de sus secciones, serán un apartado específico de la Memoria anual, así como de su seguimiento trimestral y mensual, de acuerdo con los indicadores establecidos, con la información reportada por los responsables de las secciones y equipos, y con la de los padres y madres colaboradores como delegados-as, según protocolos previamente definidos.
  3. En los niveles de Educación Secundaria en que se constituyan dos o más equipos deportivos, el equipo técnico de la sección deportiva, siguiendo las directrices establecidas por el Consejo Rector y la Dirección, determinará la distribución de los componentes de cada uno de ellos.
  4. El Consejo Rector, con la colaboración de la Dirección definirá los Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas en el ámbito específico de las actividades extraescolares y las correspondientes normativas en cuanto a asistencia, puntualidad, vestimenta, utilización de las instalaciones y recursos, comportamiento y respeto a los entrenadores, monitores/as, delegados/as, socios/as, árbitros, visitantes etc. Y esta normativa entrará en vigor tras su aprobación en el Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa vigente, y tras su comunicación a los alumnos y alumnas y a sus padres y madres o representantes legales.
  5. El Consejo Rector, la Dirección y el/la Coordinador/a de las actividades extraescolares harán partícipes a los socios y socias del valor educativo que comporta la oportunidad de acompañar a sus hijos e hijas en el desarrollo de las actividades extraescolares y de orientarles positivamente en sus eventualidades y para conocerse y promover su amistad y cooperación. Fomentarán así mismo, que todos los equipos elijan un delegado o delegada y le facilitarán los medios para ejercer sus funciones.
  6. El procedimiento para la corrección de de las conductas inadecuadas con motivo de las actividades extraescolares, será el que ya recoge en el Reglamento Interno del Alumno/a.
  7. ZUBI ZAHARRA S. Coop canalizará todas sus relaciones con entrenadores/as, monitores/as y responsables intervinientes por medio del Estatuto del Voluntariado.

Gestión de las Actividades extraescolares deportivas y culturales

La Gestión y desarrollo de los planes de actividades extraescolares deportivas y culturales de la Cooperativa de Enseñanza, y la utilización de las instalaciones para estos fines, podrá realizarse a través de la figura jurídica que se estime más conveniente el Consejo Rector de la cooperativa, dando cuenta en todo caso, a la Asamblea General.

El Consejo Rector con la colaboración de la Dirección establecerá las condiciones, calendario y horarios de cesión de las instalaciones de la Cooperativa para el desarrollo de dichos servicios. Y en su caso, y siempre que no las interfieran lo más mínimo, las condiciones de alquiler a terceros, preferentemente a socios y socias, con su consiguiente compensación.